La inscripción y el registro de patinetes y vehículos de movilidad personal (VMP) se ha convertido en uno de los principales cambios normativos en materia de tráfico y movilidad urbana en España.
La Ley 5/2025, de 24 de julio, introduce importantes modificaciones en el régimen de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos, estableciendo nuevas obligaciones para patinetes eléctricos y otros VMP a partir de 2026.
En este contexto, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha aclarado cómo y cuándo será exigible la inscripción previa y el aseguramiento obligatorio de estos vehículos.
La Ley 5/2025 y el seguro obligatorio para los patinetes
La Ley 5/2025 modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y extiende la obligación de asegurar a todos los vehículos de movilidad personal, ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos legales.
La norma establece que, como condición previa la obligatoriedad de asegurar, los VMP deberán inscribirse en el Registro de Vehículos de la DGT, una medida que pretende mejorar la trazabilidad, seguridad jurídica y control administrativo de este tipo de vehículos.
El registro o matriculación de los patinetes aún no es exigible
La DGT ha informado de que, aunque el desarrollo técnico del registro y matriculación de VMP ya está finalizado, todavía se encuentra en tramitación el Real Decreto que dará cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de vehículos de movilidad personal.
El Consejo de Ministros acordó el 18 de noviembre de 2025 la tramitación urgente de este Real Decreto. Sin embargo, pese a haberse completado los trámites de audiencia e información pública, no será posible aprobarlo antes del 2 de enero de 2026, fecha inicialmente prevista para la entrada en vigor de la obligación.
Suspensión temporal de la obligación de inscripción y seguro
Mientras no se apruebe y entre en vigor la regulación específica:
No será aplicable la obligación de inscripción previa de los vehículos de movilidad personal.
No se exigirá el aseguramiento obligatorio de los considerados vehículos personales ligeros según la disposición adicional primera de la Ley 5/2025.
Estas obligaciones quedarán suspendidas hasta que el registro esté plenamente regulado y operativo.
Excepción: VMP de mayor peso y velocidad
La DGT recuerda que la Ley 5/2025 sí establece una obligación inmediata para determinados vehículos. En concreto:
Los vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y una velocidad máxima superior a 14 km/h deberán contar con seguro obligatorio, sin necesidad de inscripción previa en el registro.
Para estos vehículos, se establece un periodo transitorio, que finalizará el 26 de enero de 2026, según la disposición transitoria de la Ley 5/2025.
Cómo será la inscripción de los VMP en el futuro
Una vez aprobado y en vigor el Real Decreto:
Todos los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro de Vehículos de la DGT.
El trámite se realizará mediante un procedimiento telemático sencillo, a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico.
La inscripción será un requisito imprescindible para el cumplimiento de las obligaciones legales de aseguramiento.
Automobile Magazine-Spain





















